Publicadas las bases y los anexos para el curso 2015-2016
Requisitos para recibir la subvención:
- Ser mayor de 16 años, para cuando finalice el curso por el que se ha solicitado la subvención.
- Estar empadronado/a en Donostia / San Sebastián o estar trabajando en alguna entidad o empresa que tenga su sede social en la ciudad.
- Presentar la hoja de solicitud cumplimentada junto con la debida documentación dentro de los plazos correspondientes.
- Haber abonado el importe de la matrícula para cuando finalice el curso.
- Superar como mínimo un subnivel de los recogidos en el Curriculum Básico de Euskaldunización de Adultos que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Quedan excluidos/as las personas que hayan recibido ayuda de algún organismo de la administración pública, excepto HABE, para el mismo fin.
Quedan excluidos/as las personas que no están al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda y Recaudación municipal) y frente a la Seguridad Social.
Documentación a presentar junto a la solicitud
- Fotocopia del DNI.
- Si en la solicitud el/la interesado/a no autoriza al Ayuntamiento para realizar estas actuaciones de comprobación, se deberá presentar la documentación referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Personas no empadronadas, además de lo anterior:
- Certificado de la empresa o entidad de Donostia donde trabaja.
La vida laboral expedida por la Seguridad Social (si no autoriza al Ayuntamiento para realizar estas actuaciones de comprobación) - Certificación de no recibir subvención alguna para el mismo fin por parte del Ayuntamiento donde está empadronado/a. (si no autoriza al Ayuntamiento para realizar estas actuaciones de comprobación)
Plazo para la presentación de instancias: del 14 de septiembre al 6 de febrero (ambos inclusive)
Lugares para la presentación de instancias:
- Por internet
- Servicio de Euskera: 9:00-14:00
- Oficinas UdalIinfo: Casa Consistorial, 9:00-14:00 y 16:00-18:00
UdalInfo: Altza y Morlans 9:00-14:00
Quedarán excluidos/as de las ayudas:
Las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).